viernes, 25 de octubre de 2013

Entrada de socios

Hay varias fórmulas:

  • Salidas a Bolsa: desde luego, sólo es realista para las empresas mayores y más diversificadas.
  • Existe ahora la "salida al Mercado Alternativo Bursátil" que es una fórmula de financiación intermedia entre la salida a bolsa y la entrada de accionistas individuales. Va a estar cada vez más fomentada y promovida.  Para los que tengáis curiosidad os dejo un artículo detallado.
  • Capital Riesgo: Los inversores más importantes en los últimos años son las empresas de capital riesgo, que están mostrando interés en participar como accionistas todo tipo de proyectos, pasando a formar parte del consejo de administración del negocio. Estos fondos, además de proporcionar recursos financieros, aportan valores añadidos de asesoramiento en la gestión del proyecto o el networking con otras empresas… Veamos Xesgalicia
      • Business Angel Network de Galicia (BANG) 
      • ESBAN (Red Española de Business Angels)Esta red actúa como red de redes en España y a su vez, se integra como primera red nacional en la EBAN (European Business Angels Network)
      • AEBAN (Asociación Española de Business Angels). Miembros fundadores a: ASBAN, BANC, CV BAN, IE, BANMadri+d, BCN BUSINESS ANGELS, IMPIVA, CEEI-ALCOY, GOBAN, IESE, ESADE, ADEFINANCIACION, LA SALLE, KEIRETSU, REALIZA, UNIBA, ATITLAN y FIRST TUESDAY.
      • WBAA (World Business Angels Association). Miembros fundadores: Países Árabes, a través de Aban (árabe Business Angels Network) Asia y Asia Central, a través del Ángel Red India y el Centro de Investigación de Negocios de China Angel, Australia, etc
      • En Galicia tenemos el ejemplo de Rosp Corunna .


A tener en cuenta en la entrada de inversores

En cualquier caso, para conseguir la participación en capital de inversores privados, es fundamental contar con un buen plan de negocio en el que se refleje la capacidad de la empresa de generar beneficios así como los planes estratégicos y de gestión, siempre bien fundamentados.

La cuestión relevante es la relación contractual que se establecerá entre el productor y el inversor: se ha de regular el objeto del contrato, el presupuesto y los derechos preferentes del inversor  sobre los beneficios, por lo general se establece un porcentaje de remuneración aplicado sobre los ingresos del productor hasta que el inversor haya recuperado el capital invertido más un plus que será objeto de negociación por las partes.



Crowfunding


Definición de Crowfunding y todas sus opciones y plataformas

Comentamos brevemente.

Vamos a ver el funcionamiento con la más antigua en España: Lanzanos.

Lo primero es pasar por La Caja y después ya puedes poner tu proyecto en la plataforma.

Qué opciones tenemos para obtener Financiación


  1. Recursos Propios.
  2. Financiación bancaria: 
    • Cómo se utilizan y para qué los principales instrumentos financieros: leasingrentingcréditospréstamos y factoring y descuento de contratos/ pagarés. Vamos a dedicar un rato a cada uno de ellos y a ver qué gastos suponen habitualmente
    • El Préstamo Participativo, aunque se ha desarrollado poco, tiene ventajas para la financiación de proyectos de cierta envergadura. Y hace aún más interesante en momentos de dificultades de acceso a la financiación como los actuales.
  3. Financiación "Institucional": Enisa, Microcréditos del Igape, Afigal, etc.
  4. Socios: Fondos de capital Riesgo/ Bussines Angels.
  5. Subvenciones como complemento: Igape (IG 107), GAIN, etc.
  6. Un caso particular muy interesante para emprendedores: el crowfunding.

Herramienta: Qué hay que Financiar

Lo primero es saber cuánto necesitamos y cuándo. Esto es, calcular nuestras Necesidades Financieras.
Todos sabemos hacerlo, pero una sencilla herramienta como es un Cuadro de Financiación nos será muy útil.

Al margen de modelos oficiales es una cosa de sentido común.


martes, 22 de octubre de 2013

Práctica

Salario bruto(con todos sus componentes de pluses)+ coste de seguridad social a cargo de la empresa+ coste de vacaciones e indemnizaciones= Gasto a presupuestar.


Gastos de Personal. Conceptos Básicos.

Hay varios conceptos que debéis calcular, entender y diferenciar. 

Entre ellos:

Salario neto o líquido: es el que percibe el trabajador. Es bastante habitual que la negociación se haga en "netos" aún cuando esto no es lo correcto.

Salario bruto: es el importe del gasto de salarios para la empresa, es por el que se contrata al trabajador. De él se deducen las retenciones y la Seguridad Social a cargo del Trabajador para obtener el Salario Neto. El importe que se fija en el Convenio Colectivo siempre es bruto.

Retenciones de IRPF: es el importe que Hacienda retiene al trabajador a cuenta de su Impuesto de las Personas Físicas. Depende de la situación personal, del importe total de percepciones y - en función de la ley de presupuestos de cada año- de los mínimos personales y las tablas que se fijen legalmente. Hacienda ofrece en su web una forma sencilla de calcular el importe a retener.Con el servicio de cálculo online en poquísimos minutos podéis tener un datos exacto.

Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa y a cargo del trabajador: para el Régimen General existen unas tablas de las que se obtienen los porcentajes a aplicar.Tenéis las tablas de bases y porcentajes aquí, en la web de la Seguridad Social. En la tabla de cotización de IT/ IMS  hay que tener en cuenta que aplicamos el porcentaje correspondiente a nuestra actividad.

Regímenes de Seguridad Social: General y Autónomos entre otros.

Otros conceptos: vacaciones, indemnizaciones, etc.

Veremos varios un ejemplo práctico.

Tipos de contratos

Lo tenéis todo y permanentemente actualizado en la Guía de Contratos de Trabajo que Publica el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Vamos a resumir y hablar un poco más de las modalidades más utilizadas en el sector.

Los contratos pueden ser, según su temporalidad:
  • Indefinidos
  • Temporales
Como novedad entre los contratos indefinidos, está el reciente de "Apoyo a los emprendedores". Lo vemos en detalle en el documento del SEPE.

Hay una gran variedad de contratos temporales, pero los más utilizados dentro del sector son los:
  • Eventuales: El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.Pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración máxima no puede exceder de 6 meses dentro de los últimos 12. Si la duración es menor, puede prorrogarse hasta el máximo legal.Puede realizarse verbalmente si su duración es inferior a 4 semanas. En el contrato deberá especificarse el carácter de la contratación, las causas que lo justifican, la duración y el trabajo a desarrollar. Al final del contrato el trabajador tiene derecho a diez días de indemnización por cada año de trabajo (hasta 31.12.2013).
  • De obra: El contrato de obra se firma cuando el trabajador tiene por misión realizar una obra o servicio para la empresa. Su duración es limitada en el tiempo, pero incierta. La duración máxima es de 3 años ampliable uno más por Convenio Colectivo. La empresa puede terminarlo con un preaviso mínimo que normalmente se ve ampliado por los Convenios Colectivos.
    El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar la obra o servicio y el trabajo a desarrollar.Al final del contrato el trabajador tiene derecho a 10 días de indemnización por cada año de trabajo (hasta 31.12.13).

  • De Prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de certificado de profesionalidad. Su duración deberá estar entre 6 meses y 2 años. Si se pacta por un periodo no superior a 2 años podrá prorrogarse hasta alcanzar este plazo. La empresa debe ofrecer un puesto de trabajo que permita que el empleado obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y entregar al final del contrato un certificado en el que conste la formación adquirida y la duración de la misma. El trabajador, por su parte, debe haber terminado sus estudios en los últimos 5 años y no haber sido contratado en prácticas durante más de 2 años. Si fue contratado por un periodo inferior, ello reduce el plazo máximo del nuevo contrato hasta un máximo de tiempo que iguale el límite de 2 años.El contrato deberá mencionar, su duración, el puesto de trabajo objeto de prácticas, y la titulación del trabajador.Puede pactarse un periodo de prueba del trabajador, con una duración máxima de 1 mes para los titulados de grado medio y de 2 meses para los titulados de grado superior. El salario será el fijado en Convenio Colectivo, pero nunca podrá ser inferior al 60 ó 75 por ciento durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No da derecho a indemnización alguna al producirse su extinción por fin del período contratado.