martes, 22 de octubre de 2013

Tipos de contratos

Lo tenéis todo y permanentemente actualizado en la Guía de Contratos de Trabajo que Publica el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Vamos a resumir y hablar un poco más de las modalidades más utilizadas en el sector.

Los contratos pueden ser, según su temporalidad:
  • Indefinidos
  • Temporales
Como novedad entre los contratos indefinidos, está el reciente de "Apoyo a los emprendedores". Lo vemos en detalle en el documento del SEPE.

Hay una gran variedad de contratos temporales, pero los más utilizados dentro del sector son los:
  • Eventuales: El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.Pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración máxima no puede exceder de 6 meses dentro de los últimos 12. Si la duración es menor, puede prorrogarse hasta el máximo legal.Puede realizarse verbalmente si su duración es inferior a 4 semanas. En el contrato deberá especificarse el carácter de la contratación, las causas que lo justifican, la duración y el trabajo a desarrollar. Al final del contrato el trabajador tiene derecho a diez días de indemnización por cada año de trabajo (hasta 31.12.2013).
  • De obra: El contrato de obra se firma cuando el trabajador tiene por misión realizar una obra o servicio para la empresa. Su duración es limitada en el tiempo, pero incierta. La duración máxima es de 3 años ampliable uno más por Convenio Colectivo. La empresa puede terminarlo con un preaviso mínimo que normalmente se ve ampliado por los Convenios Colectivos.
    El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar la obra o servicio y el trabajo a desarrollar.Al final del contrato el trabajador tiene derecho a 10 días de indemnización por cada año de trabajo (hasta 31.12.13).

  • De Prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de certificado de profesionalidad. Su duración deberá estar entre 6 meses y 2 años. Si se pacta por un periodo no superior a 2 años podrá prorrogarse hasta alcanzar este plazo. La empresa debe ofrecer un puesto de trabajo que permita que el empleado obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y entregar al final del contrato un certificado en el que conste la formación adquirida y la duración de la misma. El trabajador, por su parte, debe haber terminado sus estudios en los últimos 5 años y no haber sido contratado en prácticas durante más de 2 años. Si fue contratado por un periodo inferior, ello reduce el plazo máximo del nuevo contrato hasta un máximo de tiempo que iguale el límite de 2 años.El contrato deberá mencionar, su duración, el puesto de trabajo objeto de prácticas, y la titulación del trabajador.Puede pactarse un periodo de prueba del trabajador, con una duración máxima de 1 mes para los titulados de grado medio y de 2 meses para los titulados de grado superior. El salario será el fijado en Convenio Colectivo, pero nunca podrá ser inferior al 60 ó 75 por ciento durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No da derecho a indemnización alguna al producirse su extinción por fin del período contratado.

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